El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que se suspendieron en la provincia, y que pague los haberes retenidos a sus titulares.
El fallo, firmado el viernes por el juez Guillermo Díaz Martínez, también prohibió al organismo continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa.
La acción de amparo que impulsó este fallo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca.
Estos actores se unieron para demandar al Estado Nacional a través de la ANDIS, con el objetivo de que se declararan nulas las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en el ámbito de la provincia, que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a las pensiones.