A través de la Resolución General Conjunta 4222, publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANSeS y la AFIP ratificaron que las mujeres podrán acceder a la moratoria previsional para regularizar los aportes no ingresados si cuentan entre 60 y 65 años antes del 23 de julio de 2019. En tanto, los varones, quienes no tenían ya acceso a la moratoria, tendrán la posibilidad de solicitarla por el término de un año y si cuentan con 79 años o más o nacieron antes de 1939.
Además, las cuotas de la moratoria se actualizarán en forma trimestral por el índice de movilidad. Y dicha actualización “regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación”.
La Resolución también dispone que en todos los casos, los que soliciten la moratoria “deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional”.
El abogado previsionalista Guillermo Jauregui le dijo a Clarín que la novedad de la Resolución es la reapertura de la moratoria para los varones, pero esto de manera muy restringida porque sólo es para los que tienen en la actualidad más de 79 años.
La abogada Andrea Falcone aclara que en la actualidad hay dos moratorias vigentes. “Una permite regularizar aportes hasta 1993 sin analizar la vulnerabilidad social de la persona que accedían a ella y es la que permitió la jubilación de millones de personas. La segunda permite regularizar aportes hasta 2003 y analiza la situación económica del beneficiario para autorizala”.
Falcone agrega que la Resolución incorpora un nuevo requisito a la primera moratoria: el análisis de vulnerabilidad social. Y esto es un dato clave porque la limita sensiblemente . Quedará para los abogados el análisis de constitucionalidad sobre una norma de jerarquía inferior que limita derechos reconocidos en una ley”.
Reglamentación del Artículo 22 de la Ley N° 27.260, que es la que define quiénes pueden acceder a este beneficio quedó redactada así:
"A los efectos de acceder a las prestaciones por vejez, las mujeres que, dentro del período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el día 23 de julio de 2019, cumplan la edad jubilatoria prevista por el Artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y, a su vez, fueran menores de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, podrán optar por el ingreso en el régimen especial de regularización de deudas previsionales en las condiciones dispuestas por la Ley N° 26.970."
"Las edades indicadas en el párrafo precedente no condicionan la opción al régimen de regularización de deudas previsionales por parte de la solicitante, en los casos en que la edad requerida para acceder a la prestación por vejez sea menor, como resultado de la aplicación de los regímenes previsionales con servicios de carácter diferencial actualmente vigentes."
"Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos – inscriptos o no – o de monotributistas."
"La opción referida en el párrafo anterior regirá por el término de UN (1) año contado a partir de la vigencia de la presente reglamentación."