El demandante, inicio su vinculación con la empresa en el mes de febrero del año 2008, a lo largo de su trayectoria, fue promovido en diversas ocasiones, asumiendo responsabilidades en la gestión operativa y atención al cliente. Su trabajo se consideraba eficiente hasta el mes de septiembre del año 2020, donde se alertó el faltante de los elementos ya mencionados. En ese año y en el mes de noviembre fue notificado de su despido, argumentando justa causa por la sustracción de mercadería, respaldada por pruebas, como supuestos videos de seguridad que debían ser presentados como prueba. La empresa sostiene que la decisión fue tomada tras una revisión cuidadosa de los daños a la confianza en su cargo.
El caso fue llevado a juicio y el Magistrado concluye que las acusaciones de la parte demandada no han sido probadas, lo que justifica la aceptación de la demanda de indemnización. Se reconoce el reclamo por despido durante la pandemia en violación de las normativas que prohibían despidos en ese período.
En discusión a la Ley de Bases que entró en vigencia en julio de este año y en el marco del reclamo de la indemnización; se aclara que, el reclamo es válido por el motivo que fue con anterioridad a la ley. El Juez enfatizó que las sentencias declaran derechos ya existentes y se deben aplicar a las normas vigentes al momento de los hechos. Se menciona el principio de progresividad, que garantiza que no debe haber retrocesos en los derechos laborales y sociales, sosteniendo que el estado debe avanzar en su protección.
Ante ello, resolvió hacer lugar a la demanda laboral solicitada por el ex empleado y ordenar a la empresa a un pago indemnizatorio ante su despido de $ 86.105.157,67.