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Sábado 23 de Noviembre del 2024

09-10-2024

EL DIARIO DE LA RIOJA -

Condenan a 40 años de prisión a Mauro Peña por el femicidio de Melina Rojas

LA RIOJA.- Lo encontraron culpable por el delito de homicidio agravado considerado como femicidio, a la pena de 40 años de prisión efectiva, la cual deberá cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial.

El Tribunal de la Cámara en lo Criminal y Correccional, Secretaria B, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chamical, presidido por el Dr. Ricardo Vera y las vocales juezas Dras. Mercedes Molina y Alejandra López quienes encontraron culpable a Mauro Peña por el delito de homicidio agravado considerado como femicidio, a la pena de 40 años de prisión efectiva, la cual deberá cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial.

El hecho que se imputa ocurrió el día 26 de enero de 2021 en la Cuidad de Olta Departamento General Belgrano, cuando la víctima recibió heridas con un arma blanca que le ocasionaron la muerte de manera instantánea, siendo el imputado su pareja conviviente.

Por Secretaría se procedió a dar lectura de la parte resolutiva, la que describía la condena por mayoría de votos contra Mauro Edgardo Peña argentino sentenciado a la pena de 40 años de prisión con inhabilitación y privaciones previstas en el artículo 12 del Código Penal, por considerarlo autor de forma culpable y responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y femicidio por el hecho ocurrido el día 26 de enero de 2021 aproximadamente entre las 20 y las 23 horas pm en la vivienda situada en el barrio El Alto de la ciudad de Olta departamento General Belgrano de la provincia de La Rioja; en contra de quién en vida fuera Laura Melina Rojas.

Los Magistrados declararon al hecho como violencia en contra de la mujer de acuerdo a la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

El condenado será alojado en el Servicio Penitenciario Provincial, además de oficiar a la Unidad de Asistencia a la Víctima dependiente del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Chamical a los fines de informar a los progenitores de la víctima, para que si desean ser informados acerca de los planteos referidos a la ley provincial 10.185 Ley de Víctimas.

Por su parte, en la sentencia se ordenó girar al agente fiscal en turno, copia certificadas del acta del debate en la parte pertinente a la declaración en el debate de audio video del debate y declaración testimonial de Juan Gabriel Luján por el delito de falso testimonio y solicitar su inmediata detención al juez de instrucción de la tercera circunscripción judicial.

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