En un escrito el ingeniero y titular de Colegio de Agrimensores dice que “el pasado 22 de agosto del corriente año, el CALR participó en el acto de iniciación de Mensura, como parte del proceso para la tramitación de un plano de Información Posesoria, convocada por un profesional de la agrimensura colegiado, por medio de la citación de colindantes, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Catastro N° 26.209, la Ley provincial N° 3778 y las disposiciones que las reglamentan”.
Durante el acto “se registró la presencia de personal de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, específicamente el director de Bienes Fiscales, Dr. Yoma acompañado por personal de la Dirección Notarial, representada por la Esc. Natalia Torres, notaria con protocolo propio de la S.T.Y H.S., personal de Fiscalía de Estado, en presencia de la Dra. Saadi Elena, vecinos del lugar, colindantes y todos aquellos individuos que se convocaron por la publicidad dada al acto”.
En otro párrafo dice que “relataré los acontecimientos sucedidos, mencionando los aspectos censurables del actuar del personal de la S.T. y H.S. en el presente acto, que encuadra perfectamente bajo los conceptos de negligencia, efusividad, trivialidad, desacierto e infortunio”.
“En primera instancia la reprochable conducta de la notaria de la S.T. Y H S, en la desacertada forma de participación en dicho acto de Iniciación de Mensura”.
Especifica que “NO es lo cuestionable labrar un acta de constatación en su calidad de notaria a requerimiento de bienes fiscales, de la oposición que debía o pretendía realizar la Dirección en la defensa de los derechos e intereses del Estado; lo cuestionable es la forma en la que se procedió, interrumpiendo el procedimiento, presentando extemporáneamente el requerimiento, alegando la necesidad de labrar un acta, (no de la oposición sino del acto de mensura y del actuar del agrimensor) en un claro exceso en sus facultades, avasallando a todos los presentes solicitándoles los datos personales (nombre, DNI y domicilio) generando un clima de confusión entre los mismos”.
Resalta que “en mi calidad de presidente del CALR, procedí a informarle a la escribana que su actuación estaba entorpeciendo el proceso y normal desarrollo de la mensura, el cual debía continuar sin interrupciones bajo la dirección del agrimensor, en cumplimiento del marco legal vigente. “Su intervención fue autoritaria y desproporcionada, evidenciando o, un desconocimiento de la Ley de Catastro o una falta de experiencia en este tipo de actos”.
Explica que “dar publicidad al acto es, a los fines de que todo aquel que se considere con derecho o se viesen afectados los mismos, puedan plantear sus oposiciones u opiniones al respecto y los testigos se expresen o ratifiquen los ejercicios posesorios de los comitentes”.
“Por ello, un vecino presente, expresó verbalmente su oposición la que se consignó en el acta”.
El ingeniero Rocher pone énfasis en que “tras dicha actuación, hace lo suyo el Dr. Yoma, quién se opuso al desarrollo de la Mensura, argumentando que se realizaba dentro de un área de las “3,000 hectáreas” pertenecientes al Estado Provincial”.
Sobre este particular el profesional expresa que “la agrimensora a cargo de este acto, en ejercicio de su función técnica, tarea privativa del agrimensor, de investidura exclusiva y excluyente con conocimiento para responder todas las dudas e inquietudes que se manifiesten, ya había presentado explicaciones claras sobre la ubicación precisa del objeto a mensurar y cuáles eran los límites del dominio estatal, dejando en evidencia que la mensura se desarrollaba fuera de dicho dominio; tan cierto es ello, que la representante de Fiscalía de Estado NO PLANTEÓ OBJECION ALGUNA; acto seguido, la agrimensora le requiere al Dr. Yoma el fundamento a su oposición, el que no pudo proporcionar una explicación clara, limitándose a mantener su postura “per se”.
Más adelante Rocher explica que “la falta de conocimiento en materia catastral podría serle dispensada por tratarse de un profesional del derecho y no de la agrimensura, pero lo cuestionable es que ni siquiera se tomaron los recaudos para ser asistido por personal técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la S.T. Y H.S., mucho menos, contar con la presencia y asistencia de la DIRECCION DE CATASTRO, dependiente de la S.T.y H.S., quien, además, es la autoridad competente con ejercicio del poder de policía y control de legalidad en estos casos, OBJETANDO radicalmente por nuestra parte, su ausencia”.
También cuestiona “el actuar abusivo y parcializado de la S.T. y H.S.” y destaca que “el CALR ha tomado conocimiento de la reciente aprobación de un Plano para información Posesoria, de un inmueble con una superficie de 44 hectáreas, (Disposición N° 027924) que encierra una vertiente, y una mensura en trámite en la Dirección de Catastro de 370 hectáreas (expediente N° 323 del 22/07/2024 en la misma área y SIN OPOSICION ALGUNA NI PRESENCIA EN EL ACTO DE MENSURA DE LA DIRECCION DE BIENES FISCALES”.
En base a ello además cuestionó “al representante de Bienes Fiscales sobre dicha situación, es decir, la ausencia total de oposición previa cuando se aprobó la mencionada mensura, y la diferencia en el presente actuar, oposición cuanto más innecesaria ante una mensura de un inmueble de 10 hectáreas en la misma zona sin superposición con el Estado Provincial, pero que SI se superpone parcialmente con la mensura en trámite Expt.3”.
“Sin embargo, el abogado no supo emitir un fundamento y se negó a responder, y los otros dos funcionarios presentes optaron por permanecer en silencio, sin participar en el debate”.
Luego subraya que “la actuación de los funcionarios de la Secretaría de Tierras fue, como mínimo, desafortunada. No solo dificultaron innecesariamente el trabajo de la Agrimensora convocante, sino que lo hicieron negligentemente demostrando un claro desconocimiento del contexto legal y técnico; le faltaron el respeto a la agrimensora pretendiendo usurpar sus funciones, y a los vecinos presentes al coaccionarlos en la recolección de sus datos personales sin un fundamento jurídico claro”.
“Lo más relevante y perjudicial a los fines de nuestro trabajo, es que demostraron un notable desconocimiento de las normativas catastrales, no siendo un logro que “el Estado hubiera tardado 23 años en regularizar el título de las 3,000 hectáreas. (sic)”, como considera el letrado mencionado, aunque irónicamente, podría considerarse un récord de eficiencia cuestionable en la gestión pública”.
Finalmente, el ingeniero Alberto Rocher aduce que “en mi calidad de presidente del CALR, exigimos a la Sra. secretaria de Tierras y Hábitat Social: El cese inmediato de las acciones por parte de su repartición específicamente en lo que respecta a las inspecciones e intervenciones en los trabajos de Medición y levantamiento parcelario, si no, además, por ser realizadas por funcionarios que carecen de la capacidad y habilitación profesional necesarias para ello”. “Estas acciones bordean el ejercicio ilegal de la profesión de la Agrimensura y ponen en riesgo la integridad del proceso catastral”.