La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Las nuevas categorías ya se encuentran publicadas en el Portal del Monotributo
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en relación a los últimos 12 meses.
No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona a partir del mes de agosto.