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Sábado 23 de Noviembre del 2024

28-06-2024

INMINENTE DICTAMEN EJEMPLAR CONTRA CARLOS HERRERA Y SU HIJO AGRIMENSOR

La continuidad del director de Catastro pende de un hilo

LA RIOJA.- Según fuentes seguras, es inminente un “dictamen ejemplar”, como lo calificaron, contra el director de Catastro Provincial, Carlos Herrera y su hijo Sebastián, por “vicios graves y groseros” en la confección de un plano de mensura firmada por el primero a favor del segundo.

Sin pausa, la saga del clan Herrera continúa in crescendo y esta vez con un inminente fallo que a la vez que reivindica la “querida profesión de agrimensores” sancionaría de manera ejemplar a padre e hijo.

Se conoció además de manera extraoficial uno de los escritos que denuncia la actuación de estos agrimensores, uno de ellos nada más ni nada menos contra el Director General de Catastro, un cargo de altísima responsabilidad, en el que detalla las aventuras de los Herrera.

El escrito llevaría la firma de la prestigiosa abogada Lucía Bóveda, quien actuaría en representación de un no menos influyente y prominente ex funcionario en la administración del fallecido ex presidente Carlos Saúl Menem.

En ese escrito -uno de los desencadenantes de esta saga- pide que se declare la “nulidad e inexistencia del acto administrativo contenido en la Disposición N° 026850 de fecha 9 de octubre de 2023”.

Ese plano en cuestión, explica, “adolece de vicios graves y groseros” y detalla que en esa mensura “no se consignan en debida forma datos esenciales que debe contener todo plano de mensura para ser presentado en sede judicial; no se reflejan de manera precisa la realidad de los hechos físicos existentes en el terreno”.

“Ello lo invalida porque evidencia deficiencias significativas en su confección que no pueden ser soslayadas: No se registraron los caminos, pasos, las construcciones existentes; el plano no tiene la materialización gráfica de los límites y se omitieron los colindantes de parte de los límites consignados”.

Como si esto fuese poco el escrito aclara que estas referencias “no pueden omitirse; son deficiencias significativas que invalidan el plano en si; los caminos, pasos, ríos, no son bajo ninguna manera prescriptibles porque son bienes del Estado y deben registrarse como tales”.

“Con este plano el señor Acosta (titular del plano de mensura en cuestión (NR)), tiene el derecho sobre caminos, pasos y todo lo que se encuentra y omite advertir el carácter de tal”.

Y de manera contundente el escrito aduce que “se infiere que el profesional lo omitió maliciosamente” a toda la referencia descrita y especifica que la Dirección de Catastro “debió haber rechazado dicho plano, aunque el Director de Catastro avaló el plano de mensura de Acosta con las graves irregularidades consignadas”.

CONFLICTO DE INTERESES

En otro párrafo advierte que “el plano de mensura fue elaborado por el profesional Sebastián Herrera (hijo) y su aprobación fue realizada por Carlos José Herrera (padre) y esta situación plantea un conflicto de intereses e incompatibiladades que contravienen el Código de Etica aplicable a funcionarios públicos incluidos el director de Catastro”.

Y más letal aún, prosigue el conciso y notable escrito: “Conforme a todo principio moral y ético no puede un padre analizar, revisar y aprobar con imparcialidad los trabajos presentados por un hijo y la prueba surge en la misma aprobación que hoy cuestionamos”.

Expresa que “la documentación que se impugna carece de validez y nunca debió aprobarse dada las incompatibilidades, deficiencias e irregularidades denunciadas”.


PROFESIONAL Y DIRECTOR, VIRTUALES CÓMPLICES

Pone énfasis en que “no es posible que esa Dirección, de tanta seriedad durante años, hoy con un Acta de Constatación por la que declara un Sr. Acosta ser poseedor desde 1983 y que implica solo su propia declaración y sin notificar fehacientemente a colindantes, Catastro resuelva aprobar un plano de mensura con deficiencias significativas, a todas vistas irregular, siendo tanto el profesional como el director, virtuales cómplices de la apropiación que pretende Acosta”.

Finalmente se pregunta: “¿Solo con una declaración en Acta de Constatación se aprueban las mensuras en Catastro?

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