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Domingo 24 de Noviembre del 2024

05-05-2023

EL DIARIO DE LA RIOJA -

Elecciones en La Rioja: ¿qué pasa si no voy a votar?

LA RIOJA.- El sufragio tiene carácter obligatorio, por lo tanto, los riojanos deben acudir a las urnas este domingo; ¿cuáles son las sanciones y quiénes quedan exentos de las penas?

Las elecciones 2023 de La Rioja son este domingo 7 de mayo. La provincia votará quién será su próximo gobernador, además de elegir a los diputados provinciales y otros cargos locales como intendentes y concejales, en una jornada en la que también habrá comicios provinciales en Jujuy y Misiones.

De todos modos, a pocos días de la cita electoral, surgen dudas sobre qué pasa si una persona no vota. Al respecto, cabe destacar que el sufragio es una obligación en La Rioja; por lo tanto, todas las personas de entre 18 y 70 años con domicilio en la provincia deben acercarse a las urnas este domingo, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.

Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de La Rioja

Según la Ley Electoral Provincial n° 5139 de La Rioja, quien no acuda a las elecciones provinciales y no obtenga la constancia que justifique la ausencia “no podrá sufragar en próximas elecciones provinciales hasta tanto no haya cumplido la sanción prevista” en la normativa.

De todos modos, la ley contempla algunas excepciones que no recibirán penalidades, si justifican su ausencia ante el Tribunal Electoral de la provincia dentro de los 30 días hábiles posteriores a la votación.

Quiénes están exentos de votar en La Rioja

De acuerdo al Código Electoral de La Rioja, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones provinciales son las siguientes:

Los menores de 18 años de edad y los mayores de 70 años de edad.

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 300 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alojamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que extenderá una certificación escrita que acredite la comparencia.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto comicial. Estas causales deberán ser justificadas por algún profesional médico de los establecimientos públicos provinciales, nacionales y municipales, quien deberá —a su vez— responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado. Para ello, tendrá que concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacer la entrega del certificado correspondiente.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Tribunal Electoral Provincial la nómina respectiva con 10 días hábiles de antelación a la fecha de elección, expidiendo la pertinente certificación.Los electores de la provincia cuando la consulta popular sea facultativa.
Vale recordar que las exenciones que establece la ley son de carácter optativo para el elector.

 

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