En el dictamen por el Presupuesto se fijó la suma de erogaciones del Presupuesto de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2023. De ello se desprende el monto para Servicios Públicos y Obras Públicas.
En la Impositiva se decidió que la actualización de las tasas sea no mayor al 30 por ciento y habrá un régimen de moratoria para quienes no puedan pagar las tasas. En este sentido, se establece que un 30% de lo recaudado por la presente contribución será destinado a un plan de forestación y la eliminación de micro basurales.
En este sentido se concederá un descuento del cuarenta por ciento sobre lo que corresponde tributar a los inmuebles destinados en forma individual y particular exclusivamente a cocheras.
Además, se fijó en un veinte por ciento la reducción establecida en el Artículo 137° del Código Tributario correspondientes a todos aquellos inmuebles que se encuentren acogidos a la Ley Nº 14.394, que instituye bien de familia y en un cien por ciento (100%) la reducción para las Instituciones deportivas con Personería Jurídica y/o Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Ambas deberán solicitar ante la D.G.R.M. la reducción citada y acreditar tal condición. Las Instituciones Deportivas deberán inscribirse en un registro que se llevara a tal fin y acreditar su situación invocada.
Se fijó en un cien por ciento la reducción establecida en el artículo 137° del Código Tributario correspondientes a todos aquellos inmuebles que sean titulares o titulares convivientes directos de personas con Discapacidad.
También se otorgó beneficios a los contribuyentes cumplidores que no tengan deuda al 31 de diciembre del año anterior, quienes gozarán de los siguientes descuentos: Pago contado anual hasta la fecha de vencimiento dispuesta por la dirección, gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de descuento, sobre la contribución anual. Pago semestral cuotas 1 y 2 hasta la fecha de vencimiento dispuesta por la Dirección, gozarán de un veinticinco por ciento (25 %) sobre el 50% la contribución anual.
En lo comercial, se creó un régimen simplificado e Integrado denominado Monotasa, destinado a pequeños emprendedores y comerciantes que realizan actividades económicas en forma habitual o susceptible de habitualidad en el ejido municipal de la ciudad de La Rioja, el mismo es optativo y comprende, la contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, la Contribución que incide sobre la publicidad y propaganda, la contribución que incide sobre la utilización de espacio de dominio público y lugares de uso público en lo referido a mesas y sillas.
A los fines dispuestos en este régimen, se considerarán pequeños emprendedores y comerciantes, a las personas físicas que ejercen oficios o son titulares de actividades o explotaciones unipersonales y a las sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de los mismos, que reúnan las siguientes condiciones: Estar inscripto en los regímenes Monotributo AFIP; tener un solo local habilitado; tener hasta 5 mesas en el espacio de dominio público.