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28-03-2018

Alerta para empleados: vence un plazo de Ganancias y la AFIP pone la mira en quienes tienen dos trabajos

El sábado vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia declaren los gastos de 2017 que les permitan recibir las deducciones del Impuesto a las Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ante este plazo, el organismo que hasta el 3 de abril conducirá Alberto Abad, salió a alertar sobre algunos "olvidos" o "avivadas" de los empleados y avisó que si alguno quiere obtener alguna ventaja que no corresponda después les "va a salir más caro".
 
Por un lado les habló a los empleados que tienen un solo empleo, a los que les envió un "recordatorio". Y, por otro, en un comunicado avisó a quienes tienen dos empleos en blanco, o son jubilados y siguen trabajando, que deben declararlo, o podrían tener que terminar inscriptos en Ganancias y pagando anticipos.
 
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La AFIP indicó que si se cargan deducciones que no son reales o no corresponden, la penalidad que aplicará al detectar conceptos improcedentes puede ser mayor a las deducciones incorrectas.
 
"Si cargás de más, después te va a salir más caro", advirtió la entidad. Las deducciones se informan de modo directo a través de internet utilizando el formulario 572 Web denominado Siradig, al que se accede como mínimo con clave fiscal de seguridad 2.
 
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Por otro lado, la AFIP detectó muchos casos en que los empleados tienen más de un trabajo en blanco y no informan que reciben sueldos o beneficios de distintos empleadores y envió intimaciones. Por ejemplo, quienes cobran una jubilación o pensión y siguen trabajando, deben informarlo.
 
"A los empleados se les recuerda que incumplir con su parte siempre es más caro. Además de pagar un impuesto mayor, con intereses, deberán inscribirse (en el impuesto) y presentar una declaración jurada en el Impuesto a las Ganancias. También pagarán multas por los conceptos incorrectos", advirtió la AFIP.
 
El Formulario 572 es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
 
"Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan", explicó la AFIP.
 
Según un informe que presentó el gobierno en enero, el año pasado la recaudación por el Impuesto a las Ganancias alcanzó a los $ 555 mil millones con una variación interanual del 28,2%, con respecto a 2016.
 
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Qué se puede deducir
 
Las deducciones que se deben informar son sobre cargas de familia (cónyuge, hijos e hijastros), personal doméstico, medicina prepaga, alquileres, créditos hipotecarios, gastos médicos, donaciones, seguros de vida, gastos de sepelio, aportes jubilatorios, y pagos a cuenta del Impuesto al Cheque.
 
En cada uno de estos ítems, las deducciones máximas que se pueden hacer son:
 
* Cónyuge: $ 48.447 anuales o $ 4.037,25 mensuales, siempre que el cónyuge gane menos de $ 51.967 anuales.
 
* Hijos o hijastros: $ 24.432 anuales o $ 2.036 mensuales por cada uno.
 
* Créditos hipotecarios: $ 20.000 anuales, pero sólo pueden deducirse intereses, no capital.
 
* Alquileres: $ 51.967 anuales. Se puede deducir hasta el 40% del monto pagado de alquiler, siempre que no se tenga otro inmueble.
 
* Servicio doméstico: $ 51.967 anuales.
 
* Gastos de sepelio: $ 996,23 anuales por fallecimiento de familiar directo.
 
* Gastos y honorarios médicos: Hasta 5% de la ganancia neta del año.
 
* Medicina prepaga: Hasta 5% de la ganancia neta del año.
 
* Seguros de vida: $ 996,23 anuales.
 
* Donaciones: Hasta 5% de la ganancia neta anual, pero sólo para donaciones al algún fisco (nacional, provincial o municipal) y entidades de bien público exentas.
 
* Impuesto al Cheque: Hasta el 34% del tributo que se descontó por los depósitos bancarios en la cuenta corriente durante todo el año.
 
Por otra parte, además de todas estas deducciones generales y personales, el empleado deberá informar a la AFIP los datos de las remuneraciones percibidas en otro empleo -si lo hubiera- o por jubilación.

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