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Martes 26 de Noviembre del 2024

13-11-2021

TELAM -

Los interrogantes más comunes sobre las elecciones de este domingo

Las elecciones legislativas generales servirán para elegir 127 diputados nacionales en todo el país, y 24 senadores nacionales en ocho provincias.

Las elecciones legislativas generales que se realizarán el próximo domingo servirán para elegir 127 diputados nacionales en todo el país, lo que representa la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados de la Nación, y 24 senadores nacionales en ocho provincias.

A continuación, un listado de preguntas y respuestas con los interrogantes más comunes sobre las elecciones de este domingo:

¿Qué son las elecciones generales?

- Las elecciones generales son aquellas elecciones en las que el electorado define entre las listas de candidatos de las agrupaciones políticas quiénes serán elegidos para ocupar los cargos públicos electivos.

¿Quiénes pueden votar?

- Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante.

¿Los extranjeros pueden votar en las elecciones nacionales?

- No pueden votar. Podrán hacerlo para cargos locales si la normativa provincial o de Ciudad Autónoma de Buenos Aires así lo permite.

¿Qué se elige en las elecciones del domingo 14 de noviembre de 2021?

- Todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires eligen diputados nacionales, cuyas postulaciones fueron definidas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). Son 127 diputados y representan la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados de la Nación.

¿Qué provincias eligen senadores nacionales?

- Se elige senadores nacionales en ocho provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

¿Cuál es el horario de votación el domingo?

- El horario de votación es de 8 a 18. Si a las 18 hubiera votantes haciendo fila afuera del establecimiento, el delegado judicial les entregará un número para certificar que a esa hora estaban presentes para votar, y se les permitirá el ingreso a posterior.

¿Desde que edad se puede votar en las elecciones generales? ¿Es obligatorio el voto?

- Se puede votar desde los 16 años, pero es obligatorio desde los 18 hasta los 70 años.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar el domingo próximo?

Son válidos la Libreta de enrolamiento/libreta cívica; el DNI libreta verde; el DNI libreta celeste; la Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda "No válido para votar"; y el Nuevo DNI tarjeta. El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón y no se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el "DNI en su celular".

Si no voté en las elecciones PASO; ¿puedo votar el domingo próximo en las elecciones generales?

- Sí, puede y debe votar en las elecciones generales.

¿Cuál es la diferencia entre el escrutinio provisorio y el definitivo?

- El escrutinio provisorio es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por las autoridades de mesa al Ministerio del Interior mediante un telegrama, confeccionado por la o el presidente de mesa, que contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa. Este escrutinio no tiene validez legal, sólo sirve para informar a la ciudadanía. En tanto, el escrutinio definitivo, que está a cargo de la Justicia Nacional Electoral, y comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados finales de la elección.

¿Cuántas personas están habilitadas para votar el domingo?

- El padrón habilita para votar a 34.332.992 personas.

¿Recibo una constancia de votación?

- Sí, el presidente de mesa entrega la constancia de emisión del sufragio, firmada, en la que figuran sus datos y la fecha de la elección.

¿Qué debo hacer si no voto el domingo?

- Las personas que no emitan su voto deben justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta. El trámite se realiza ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o en la página web: https://infractores.padron.gov.ar/ .

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