Una anómala y grave situación ha generado la intervención del agrimensor Juan Alaniz, y doblemente ultrajante tanto para el Estado Provincial como para privados con derechos posesorios cuarentenales, y quienes se aprestan -de no intervenir las autoridades competentes- a efectuar denuncias penales, ya que el profesional trabaja nada más ni nada menos que en la Secretaría de Tierras y está incapacitado de hecho y de derecho para intervenir en este tipo de trabajos.
Ahora se espera que se expida tanto la Dirección General de Catastro como el Tribunal de Ética del Colegio de Agrimensores. En cuanto a este último colegiado, tiene dos opciones: hacer la vista gorda o emitir una Resolución de acuerdo a las normas que rigen el estatuto de la entidad que reúne a los profesionales agrimensores.
En silencio, subrepticiamente y sin ningún edicto para comunicar a los colindantes, Alaniz confeccionó un plano de mensura obviando cualquier tema legal, amparado solo por la impunidad de su cargo, aunque se ignora -por ahora- si hay terceros que prohíjan su accionar.
La zona en cuestión es caliente como la lava de La Palma, ya que el juez Héctor Daniel Barría titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2, dictó un “no innovar” en toda la zona en que precisamente alaniz hizo sus trabajos sin que los dueños de la finca lo hayan visto en algún momento pero además violando jurisdicción territorial del Estado Provincial.
Por esa razón la familia afectada y que vive en la zona hace más de cuarenta años, cree que todo se hizo desde el escritorio y/o de manera soterrada.
En el Expediente 59.774 Letra A de fecha 28 de julio Año 2020, el magistrado dictó una Resolución que abarca la zona Suroeste de la Avenida Las Palmeras, ubicada a una distancia de 1640 mts desde el camino de Circunvalación hasta las tierras en cuestión y ordenó como medida cuatelar “la prohibición de no innovar” y por lo tanto ordena “a las personas que se encuentran poseyendo y notificar a las mismas que deberán abstenerse de ejercer cualquier hecho o acto que implique la modificación del estado actual tanto físico como jurídico del inmueble”, entre otras razones de órdenes legales.
La pregunta de marras: ¿Esta orden judicial solo deben acatarla los privados que están siendo doblemente afectados o rige también para, tal el caso del ingeniero Alaniz, quien notoriamente desobedeció la orden del juez Barría?
Don Roberto Antonio Nieto, quien ocupa el campo desde hace más de cuarenta años, y quien posee desde ese tiempo a la fecha dieciséis hectáreas del Estado Provincial y todo el otro predio que no se encuentra dentro de las “famosas tres mil hectáreas” del Estado Provincial lo tiene cerrado con cercos de postes y alambres, mas los corrales para sus caballos, vacas y chanchos, y mejoras que introdujo, no tiene muchas armas para “esta pelea desigual”, aunque nos dice que “confía en la justicia”.
Los letrados de la familia Nieto especificaron que “esta parte no comprende cómo se plasmó la materialización de estas parcelas, si la posesión de nuestro cliente se encuentra materializada de acuerdo con el Artículo. 1829 del CCYCN: “Actos posesorios. Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga” y por ende, no puede darse la concurrencia sobre la misma cosa de otra posesión, tal como reza el art. 1913 del CCYCN, es decir, otra concurrencia de varias relaciones de poder sobre dicho inmueble”.
También especificaron que “en el caso en cuestión no tuvo intervención Bienes Fiscales en la superposición planteada, afectando por ello derechos del Estado Provincial, pero además es práctica de esta Dirección, remitir los expedientes administrativos de Mensura para que la S.T. Y H.S. realice inspecciones para verificar elementos propios del inmueble, mojones, alambrados, tranqueras, etc. es decir actos de materialización, pero además para constatar que ésta nueva mensura, no afecte derechos del Estado Provincial”.
SOBRE LA INCOMPETENCIA DE ALANIZ
“Lo curioso –detallan- es que la Mensura a la que nos oponemos, que debía ser inspeccionada, no solo por ser una mensura para información posesoria, sino porque afecta al Estado Pcial, tal cual reza la resolución N° 259 del mismo organismo, debe ser inspeccionada por el mismo agrimensor que confeccionó de manera particular este plano”.
Hasta ahora lapidario, aunque existen varios otros elementos que oportunamente se darán a conocer.
Este medio intentó infructuosamente comunicarse con el ingeniero Alaniz y como toda respuesta recibió “ya lo llamo más tarde”.