La Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja, presidida por el Juez Federal con competencia electoral Daniel Herrera Piedrabuena, la Fiscal Federal con competencia electoral Virgina Miguel Carmona y el Vocal del Superior Tribunal de Justicia, Claudio Ana, declaró inconstitucional el decreto del ex presidente Mauricio Macri, por no respetar las autonomías provinciales y la Constitución de la provincia.
La decisión se tomó "al no permitir la participación política de partidos departamentales" en una elección simultánea con la nacional.
El lunes pasado se realizó una reunión con los apoderados de los partidos provinciales, en la cual se analizaron varios temas, como la confección de las boletas, algunas de las cuales debieron ser modificadas. NUEVA RIOJA tuvo acceso al acta oficial del encuentro, del que se transcribe sus partes más importantes.
En ese marco, la apoderada del Frente Amplio de Izquierda hizo un "planteo de nulidad e inconstitucionalidad del art. 15 ter. Del Decreto Nº 259/2019 y, que modificaba el art. 15 del Decreto N° 443/2011, y que introdujo una reforma a la ley electoral, por vía reglamentaria, cuando debería haberse efectuado por vía legislativa, extralimitándose en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo". Sostuvo que "la reforma del régimen electoral debe ajustarse al procedimiento previsto en los arts. 77 y 78 de la C.N.; considerando que dicho decreto altera el espíritu de la Constitución con excepciones reglamentarias que restringen arbitrariamente el derecho de participación igualitaria y equitativa de los partidos políticos en la contienda electoral en cuanto impide la adhesión de boletas con otro partido o alianza de distinta denominación que postule candidatos a cargos nacionales".
Seguidamente, el juez Herrera Piedrabuena le dio la palabra a los apoderados y varias agrupaciones políticas adhirieron a esa postura, como el Frente Federal, que agregó que la Constitución Provincial en su artículo 87 pone el límite del 3 por ciento de los votos emitidos para acceder a una banca. "Las agrupaciones políticas departamentales, si no concurren con acuerdo de adhesión de boleta con agrupaciones de orden provincial, no podrían cumplir con la manda constitucional", sostuvo.
En esa línea fueron además los partidos políticos MOTEPO, que sostuvo que "se avasalla la autonomía provincial" en materia electoral, y el Frente de Todos, que afirmó que "el acuerdo de boletas es una herramienta prevista en la ley electoral local".
En contra
También hubo voces disonantes. La apoderada de Vamos La Rioja "sostuvo que el Decreto N° 259/2019, art. 15 ter. es reglamentario de la ley de simultaneidad y que la convocatoria a elecciones provinciales fue hecha bajo tal legislación. Que este no es el momento oportuno para hacer el planteo, ya que debió ser formulado con anterioridad", según consta en el acta.
Asimismo, la agrupación Volver a Creer adhirió al planteo anterior, así como la agrupación Unidos por Sanagasta.
La decisión
En la página 10 del acta, consta la postura de la Junta Electoral Nacional, distrito La Rioja. "Consideramos que el planteo de inconstitucionalidad se hace en tiempo procesal oportuno. La declaración de inconstitucionalidad de una norma es el último recurso y su declaración exige que se acredite el perjuicio que esa norma causa al legitimado a impugnarla, además de oponerse a la norma de grado superior".
Además de ofrecer numerosos argumentos legales, se indica que "por las razones expuestas esta Junta Electoral Nacional juzga que procede declarar la inconstitucionalidad del art. 15 ter. del Decreto Nº 259/2019 en cuanto establece que en caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con una (1) agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección una (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con una (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que una (1) agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de una (1) agrupación de distrito o nacional."; y en consecuencia permitir la adhesión de boletas electorales en la forma que se presentaron con sus respectivos acuerdos electorales".
Luego, en su parte resolutiva, declara "la inconstitucionalidad del art. 15 ter. del Decreto Nº 259/2019 de conformidad a lo precedentemente considerado".
El acta lleva las firmas del juez Daniel Herrera Piedrabuena y del secretario Electoral Víctor Dardo Herrera.