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Miércoles 24 de Abril del 2024

20-10-2021

NUEVA RIOJA.-

La Junta Electoral declaró inconstitucional el "Decreto Macri"

LA RIOJA.- El Diario NUEVA RIOJA tuvo acceso al acta en la que la Junta, presidida por el juez federal Herrera Piedrabuena, declaró inconstitucional del decreto que regulaba el "acuerdo de boletas" provinciales y nacionales.

La Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja, presidida por el Juez Federal con competencia electoral Daniel Herrera Piedrabuena, la Fiscal Federal con competencia electoral Virgina Miguel Carmona y el Vocal del Superior Tribunal de Justicia, Claudio Ana, declaró inconstitucional  el decreto del ex presidente Mauricio Macri, por no respetar las autonomías provinciales y la Constitución de la provincia.

La decisión se tomó "al no permitir la participación política de partidos departamentales" en una elección simultánea con la nacional.

El lunes pasado se realizó una reunión con los apoderados de los partidos provinciales, en la cual se analizaron varios temas, como la confección de las boletas, algunas de las cuales debieron ser modificadas. NUEVA RIOJA tuvo acceso al acta oficial del encuentro, del que se transcribe sus partes más importantes.

En ese marco, la apoderada del Frente Amplio de Izquierda hizo un "planteo de   nulidad   e   inconstitucionalidad   del  art.   15   ter.   Del  Decreto   Nº 259/2019   y,  que   modificaba   el   art.   15   del   Decreto   N°  443/2011,   y   que introdujo   una   reforma   a   la   ley   electoral,   por   vía   reglamentaria,   cuando debería haberse efectuado por vía legislativa, extralimitándose en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo". Sostuvo que "la   reforma   del régimen electoral debe ajustarse al procedimiento previsto en los arts. 77 y 78   de   la   C.N.;  considerando   que   dicho   decreto   altera   el   espíritu   de   la Constitución con excepciones reglamentarias que restringen arbitrariamente el derecho de participación igualitaria y equitativa de los partidos políticos en la   contienda   electoral   en   cuanto   impide   la   adhesión   de   boletas   con   otro partido o alianza de distinta denominación que postule candidatos a cargos nacionales".

Seguidamente, el juez Herrera Piedrabuena le dio la palabra a los apoderados y varias agrupaciones políticas adhirieron a esa postura, como el Frente Federal, que agregó que la Constitución Provincial en su artículo 87 pone el límite del 3 por ciento de los votos emitidos para acceder a una banca. "Las  agrupaciones  políticas  departamentales,   si   no  concurren   con acuerdo   de   adhesión   de   boleta   con   agrupaciones   de   orden   provincial,   no podrían cumplir con la manda constitucional", sostuvo.

En esa línea fueron además los partidos políticos MOTEPO, que sostuvo que "se avasalla la autonomía provincial" en materia electoral, y el Frente de Todos, que afirmó que "el acuerdo de boletas es una herramienta prevista en la ley electoral local".

En contra

También hubo voces disonantes. La apoderada de Vamos La Rioja "sostuvo  que   el   Decreto   N°  259/2019,   art.   15   ter.   es   reglamentario   de   la   ley   de  simultaneidad y que la convocatoria a elecciones provinciales fue hecha bajo  tal legislación. Que este no es el momento oportuno para hacer el planteo, ya   que   debió  ser   formulado   con   anterioridad", según consta en el acta.

Asimismo, la agrupación Volver a Creer adhirió al planteo anterior, así como la agrupación Unidos por Sanagasta.

La decisión

En la página 10 del acta, consta la postura de la Junta Electoral Nacional, distrito La Rioja. "Consideramos  que  el  planteo  de inconstitucionalidad se hace en tiempo procesal oportuno. La declaración de inconstitucionalidad   de   una   norma   es   el   último   recurso   y   su   declaración exige   que   se   acredite   el   perjuicio   que   esa   norma   causa   al   legitimado   a impugnarla, además de oponerse a la norma de grado superior".

Además de ofrecer numerosos argumentos legales, se indica que "por   las   razones   expuestas   esta   Junta   Electoral Nacional juzga que procede  declarar la inconstitucionalidad del art. 15 ter. del Decreto Nº 259/2019 en cuanto establece que en caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación   política   de   orden   nacional   y   cada   agrupación   de   distrito   sólo podrá adherir sus boletas con una (1) agrupación política de orden provincial de   idéntica   denominación.   Únicamente   cuando   no   participe   en   la   elección una (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con una (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que una (1) agrupación de orden provincial adhiera   sus   boletas   con   las   de   más   de   una   (1)   agrupación   de   distrito   o nacional."; y en consecuencia permitir la adhesión de boletas electorales en la forma que se presentaron con sus respectivos acuerdos electorales".

Luego, en su parte resolutiva, declara "la inconstitucionalidad del art. 15 ter. del Decreto Nº 259/2019 de conformidad a lo precedentemente considerado".

El acta lleva las firmas del juez Daniel Herrera Piedrabuena y del secretario Electoral Víctor Dardo Herrera.

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