Por el que quedan exentos de presentarse de manera presencial a sus lugares de trabajo aunque se aclaró que deberán cumplir su prestación de servicio con la modalidad de teletrabajo.
En ese sentido, se indicó que la presente medida no será de aplicación para el personal afectado a los servicios considerados esenciales, como las y los trabajadores de Salud que están abocados de forma completa a la vacunación, testeos y asistencia en nosocomios provinciales.
En estos casos, la autoridad responsable de cada área de trabajo podrá requerir la presencialidad necesaria a los fines de garantizar la prestación de estos servicios por parte del Estado.
Finalmente se invitó a los Municipios Departamentales y a las Funciones Judicial y Legislativa a adherir a la presente medida.