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Miércoles 27 de Noviembre del 2024

29-01-2021

INFOBAE -

Chaco: una jueza ordenó suspender la ley del aborto

Así lo dispuso la magistrada Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, luego de hacer lugar a una medida cautelar contra la Ley 27.610, que estableció el aborto legal, seguro y gratuito

El domingo 24 de enero de 2021 entró en vigencia la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). A partir de esa fecha, y tras años de un reclamo histórico encabezado por el feminismo, Argentina pasó a integrar oficialmente la lista de países donde el aborto es legal.

Sin embargo, este jueves, la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, Chaco, decidió hacer lugar a una medida cautelar, peticionada por Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Clelia Mirtha Ávila, Gabriela Monzón y Claudia Mariel Medina, contra la Ley 27.610 y ordenó suspender la ley de interrupción voluntaria del embarazo en la provincia de Chaco.

La iniciativa está dirigida, “contra el Gobierno de la Provincia del Chaco y/o el Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o quien resulte responsable”.

En su presentación, este grupo de personas, patrocinadas por Fernando Enrique Guirado, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma que entró en vigencia recientemente y argumentaron que el Art.15 Inc.1 de la Constitución Provincial garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana.

Según trascendió, una de las impulsoras de la medida cautelar para que la ley de interrupción voluntaria del embarazo no entre en vigencia en Chaco es Clelia Ávila, ex diputada provincial por la UCR, denunciada penalmente por el Gobierno de su provincia luego de haber atacado a un grupo de mujeres en el 32º Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en la ciudad de Resistencia el 14,15 y 16 de octubre de 2017.

Desde la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito en la provincia de Chaco, dijeron a Infobae que ya habían tomado conocimiento de la situación y que estaban trabajando en una estrategia jurídica y política.

En tanto, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del gobierno provincial publicó un comunicado en el que aseguró que “ante la medida cautelar que suspende la aplicación de la ley 27.610 difundida por la red social WhatsApp, queremos aclarar que el gobierno provincial no ha sido notificado al respecto”.

“Somos respetuosos del Estado de Derecho, respetamos los procesos judiciales y llegado el momento, contestaremos de tal forma. La ley de interrupción voluntaria del embarazo es una ley sancionada por los representantes del pueblo. Desde el gobierno provincial, vamos a seguir impulsando este derecho para proteger a las mujeres y personas gestantes”, concluyó la misiva.

En comunicación con Infobae, Mónica Menini, integrante de la organización Católicas por el Derecho a Decidir y articulante de la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito, sostuvo que hasta el momento, la información no llegó formalmente al Poder Ejecutivo de la provincia.

“Esta es una ley de orden público que se debe aplicar en todo el territorio de la Nación. Históricamente siempre hay algunos sectores que buscan aliados dentro del Poder Judicial para arrogarse esta representación que solo representa a un pequeño grupo”, sostuvo.

Mientras tanto, desde el Ministerio de Salud de la Nación habilitaron un formulario de reclamos por trabas para la interrupción voluntaria del embarazo. “Si la farmacia, obra social o prepaga te negó o restringió el derecho a la interrupción del embarazo, completá este formulario de reclamo. Una persona de nuestro equipo se contactará con vos a la mayor brevedad”, apunta el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través del área de defensa de las y los consumidores.

En el formulario, la persona deberá dejar constancia de sus datos personales (nombre, apellido y fecha de nacimiento, que serán confidenciales); DNI; domicilio; correo electrónico, número de teléfono móvil; nombre de la obra social o prepaga; y especificar el problema que tuvo.

Esta es la primera medida cautelar en la que se le da lugar a un planteo que va en contra de la Ley 27.610 sancionada en diciembre de 2020, promulgada el 15 de enero y en vigencia desde el 24 de enero.
Esta es la primera medida cautelar en la que se le da lugar a un planteo que va en contra de la Ley 27.610 sancionada en diciembre de 2020, promulgada el 15 de enero y en vigencia desde el 24 de enero.
Este no es el primer intento judicial de frenar la aplicación de la ley que se aprobó por amplia mayoría en el Congreso. La semana pasada, el juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio rechazó una medida cautelar que pretendía suspender la ley de IVE a través de una presentación contra el Protocolo ILE del Ministerio de Salud, establecido en 2019, y que más tarde fue ampliada tras la sanción de la ley.

Para el juez fue “improcedente” el planteo y por ello desestimó la medida cautelar, aunque el planteo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley sigue abierto a la espera de definiciones.

Los accionantes fueron integrantes de un grupo de dirigentes “provida”, entre los que se destaca la ex senadora nacional María Cristina Fiore Viñuales. Entre sus argumentos, señalaron que el “ser humano existe desde el momento de la concepción” y que el niño no nacido “tiene derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado”. Además, afirmaron que “la ley está permitiendo la privación de la vida de un ser humano que el Estado asumió el compromiso constitucional e internacional de proteger”.

Pero tras habilitar la feria judicial para resolver, el juez Bavio rechazó la medida cautelar de suspender en forma general la ley de IVE.

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