El Gobierno oficializó este viernes el protocolo de seguridad sanitaria que se aplicará en los vuelos de cabotaje comercial y aviación en general para prevenir la propagación del coronavirus. A través de la resolución 304/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) comunicaron las condiciones que se deberán respetar en la reanudación.
El servicio está habilitado solo para trabajadores esenciales y personas que tengan que hacer un tratamiento de salud, junto a sus acompañantes.
La norma señala que las empresas deberán remitir con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente, a la ANAC para contar con la habilitación. A su vez, la autoridad aeronáutica enviará la solicitud a las autoridades de cada provincias.
Las aerolíneas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado de Circulación - Emergencia Covid-19. “En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de `caso sospechoso´ o la condición de `caso confirmado´ de covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”, aclara la medida.
Además, "a los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y para le caso que sea requerido por motivos sanitarios, las lineas aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento".