El gobierno de Alberto Fernández oficializó este miércoles el reglamento con el que funcionará el programa de incentivo al turismo nacional conocido como "preventa" y por el cual a quienes contraten servicios turísticos de manera anticipada el Estado les devolverá el 50% de lo gastado para utilizar en un nuevo viaje en 2021.
Por medio de la Resolución 456/2020 del ministerio de Turismo y Deportes de la Nación que conduce Matías Lammens, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno definió los alcances y requisitos para acceder al beneficio y puso en marcha un programa que promete ayudar a la reactivació de quizás el sector más golpeado por la pandemia.
Aquí el detalle de cómo funcionará el programa:
* Beneficiarios:
- Podrán acceder al Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales las personas humanas mayores de 18 años.
- Deberán contar con clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL).
* Compras anticipadas:
- Serán tenidas en cuenta las compras anticipadas realizadas hasta el día 31 de octubre 2020 por servicios a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021.
- Así como también las compras anticipadas realizadas entre el día 1° de noviembre y 31 de diciembre de 2020 y a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de marzo de 2021.
- Serán consideradas compras anticipadas únicamente las que sean realizadas mediante prestadores turísticos adecuadamente inscriptos.
- Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectiva factura, la que deberá estar consignada a nombre de él/la solicitante, debiendo coincidir con sus datos personales. Se admitirán únicamente facturas tipo B y C, emitidas en pesos argentinos.
- Las compras de transporte aerocomercial de cabotaje y transporte terrestre de larga distancia realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento, deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador.
- No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales aquellas compras anticipadas por un importe total menor a mil pesos. Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de una o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de 10 mil pesos.
- No generarán beneficio ni estarán alcanzadas: Las compras de servicios a prestarse o desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional, las compras de servicios mayoristas, las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”, el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren debidamente inscriptos.
- Los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar).
- El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta siete días corridos antes de la prestación del servicio adquirido. No hacerlo facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al beneficiario/a de los alcances del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales.
- Aquellas compras anticipadas que resulten canceladas por el beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del Régimen.
- Aquellas compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el Régimen, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento, y de acuerdo a las nuevas condiciones
* Cupón de crédito:
- Los beneficiarios percibirán un cupón de crédito equivalente al 50% del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas que podrá ser utilizados únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos debidamente inscriptos.
- Las compras anticipadas en concepto de a) servicios de alojamiento turístico nacional en hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts, camping, refugios de montaña, albergues juveniles y apartamentos de tiempo compartido, b) transporte aerocomercial de cabotaje y terrestre de larga distancia nacional y c) servicios adquiridos ante Agencias de Viaje nacionales, podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta 100 mil pesos.
- Los demás servicios turísticos podrán generar crédito por un monto total de hasta 5 mil pesos.
- El monto máximo que un beneficiario podrá percibir en concepto de beneficios en el marco del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos es de 100 mil pesos. Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.
- Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la prestación del servicio adquirido, hasta el día 31 de diciembre de 2021. Luego de esa fecha los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán.
- Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la billetera electrónica (“BNA+”) del Banco de la Nación Argentina.
- Los beneficiarios que perciban cupones de crédito mayores a 5 mil pesos podrán solicitar, además, la entrega de una tarjeta magnética de pago precargada (“TTNE”) con el crédito correspondiente.
- La billetera electrónica y/o la tarjeta será emitida en favor del beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su Titularidad, siendo personal e intransferible.
- Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el domicilio declarado, el costo del envío será debitado automáticamente del beneficio que le corresponda.
- Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
* Solicitud del beneficio:
- El sitio web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo “MI ARGENTINA”.
- El solicitante deberá ingresar y acreditar las facturas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
- Para el caso de compras de traslados aéreos y terrestres adquiridos directamente al prestador del servicio, sin la intermediación de Agencias de Viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción, y con un máximo de hasta 6 personas por código de reserva.
- Las facturas y/o boletos de viaje deberán acreditarse dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a contar a partir su emisión. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del Régimen.
- Los/las solicitantes deberán consolidar la solicitud del beneficio dentro de la plataforma "Previaje" hasta 30 días corridos antes de la fecha de prestación del servicio o antes del 1° de enero de 2021, lo que ocurra primero. Vencido el plazo, se consolidarán automáticamente las solicitudes pendientes.
* TTNE y Billeteras electrónicas:
- El saldo acreditado en concepto de beneficio no podrá ser transferido ni extraído en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR.
- La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al Régimen que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.