El juez Daniel Rafecas ordenó este jueves una serie de medidas para investigar las irregularidades en la venta de armamento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Mauricio Macri a sus funcionarios y agentes en actividad. Entre las medidas, el juez ordenó una tasación para determinar el valor de mercado de las armas comercializadas supuestamente en forma irregular.
Días atrás el fiscal federal Ramiro González imputó al ex titular de la AFI Gustavo Arribas y a la ex subdirectora Silvia Majdalani por la venta irregular de armamento que integraba el patrimonio del organismo.
La causa se inició por denuncia de la interventora de la AFI, Cristina Caamaño para que se investigue el accionar de la gestión anterior al autorizar y proceder a la venta de armamento de fuego de distinto calibre que integraba el patrimonio de ese organismo, a funcionarios y agentes en actividad.
La venta de unas 290 armas, fundada en resoluciones cuestionadas dictadas por la gestión macrista, habría sido realizada “a un precio irrisorio y con ínfimos requisitos en cuanto a las condiciones necesarias para acceder a dicho negocio jurídico”.
Del expediente, surge que el entonces Director General de la AFI dictó dos resoluciones, la número 1350/17 de fecha 11/08/2017, y la numero 849/18 de fecha 21/12/2018, “mediante las cuales se permitió que se desarrollara el procedimiento espurio de compraventa de armas en forma arbitraria irregular e ilegal”.
En cuanto a la valuación efectuada por el entonces Director de Seguridad del organismo, G.Q.V., que también resultó imputado, se indicó que se efectuó en dólares, estableciéndose el valor máximo por el cual debía procederse a la venta del armamento.
En tal sentido, se fijaron los siguientes precios, según refiere el dictamen:
a) Escopeta Beretta 12/70 a u$s300 por unidad;
b) Pistolas Beretta 92FS 9mm a u$s400 por unidad;
c) Pistolas Glock 17 y 19 9mm compensadas a u$s400 por unidad;
d) Revolver Colt Detective 38spl a u$s400 por unidad;
e) Pistolas Smith & Wesson 9mm a u$s300 por unidad;
f) Pistolas FM Browning 9mm a u$s200 por unidad;
g) Revolver Ruger 357 a u$s400 por unidad;
h) Revolver Colt Trooper 357 a u$s400 por unidad
En la segunda resolución (N° 849 del 21/12/218) incorporó a la venta 38 armas de fuego, bajo la misma modalidad que la establecida en la Resolución 1350/17, y se utilizó la misma valuación del armamento.
Sobre esta situación, la Interventora de la AFI remarcó que se trató de una “oportunidad única” en la que agentes en servicio podían adquirir a precios por debajo de los del mercado, armamento de fuego apto para el disparo.
Puntualmente, en lo respecta a los dos últimos revólveres -el Ruger y el Colt Trooper-, se trata de armas de colección que no se consiguen en el mercado. El revolver Ruger ofrecido a la venta tenía una leyenda que decía “200 años de la libertad de América” lo cual prácticamente lo hace único”.
Además se remarcó que la AFI no poseía competencia para realizar esa venta que se llevó a cabo bajo una mínima exigencia de requisitos, “dejando de lado la intervención de la autoridad estatal de contralor”.
El fiscal pidió una serie de medidas al juez del caso Rafecas, entre ellas ahondar en las facultades de la Agencia para hacer ese tipo de operaciones de venta a sus propios funcionarios.
Medidas solicitadas:
- Se encomendó una tasación o estudio de la especialidad con el objeto de que determine el valor de mercado de las armas comercializadas a la fecha de los hechos.
- Se requirió a una entidad pública y una privada que se sirva tener a bien mencionar 3 especialistas técnicos sobre armas idóneos para establecer el manejo, compra, utilización, venta, valor y disposición final, tanto de armas cortas como de armas largas en el país. Luego, se los cite a prestar declaración testimonial.
- Se requirió a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que se sirva tener a bien informar: a) la titularidad del armamento aquí cuestionado, comercializado por la Agencia Federal de Inteligencia; b) si la Agencia Nacional de Materiales Controlados tuvo participación o fue notificada de dicha operación por parte de la Agencia Federal de Inteligencia, y en caso afirmativo, cuál fue su intervención; c) si los organismos estatales que posean armamento se encuentra facultados a comercializar el mismo a sus funcionarios y agentes; de ser así, bajo qué procedimiento y normativa; d) si la Agencia Federal de Inteligencia se encuentra facultada normativamente para comercializar armamento.