El proyecto fue presentado por la intendenta Inés Brizuela y Doria y en el artículo primero se especifica los siguientes procedimientos, a saber. Descontaminación: extracción de los elementos contaminantes como baterías, fluidos y similares. El desguace es la extracción de los elementos ferrosos. La compactación es el proceso de destrucción, que convierte en chatarra los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares. Por su parte, se especifica que la subasta será cuando son abandonados por el plazo de 180 días.
De este articulado se desprende que la afectación al uso del Estado Municipal, bajo ciertos fines, como dependencias municipales que necesiten medios de movilidad o bien entregarlos en donación a entidades de bien público.
En el artículo segundo se pone énfasis en qué tipos de bienes podrán ser subastados. Los automotores y motovehículos registrados no reclamados por sus titulares durante el plazo de 180 días corridos, contando desde su ingreso a los depósitos municipales. También están los automotores y motovehículos sin identificación de dominio, no reclamado por sus titulares durante el plazo de 180 días corridos, contando desde su ingreso a los depósitos municipales. También especifica que no entrarán en subastas los vehículos que se encuentran en dependencias municipales por orden o disposición de autoridades provinciales o municipales.
En los artículos tercero y cuarto se detiene en la intimación al dueño del vehículo para que proceda a retirarlo, mediante notificación, "bajo apercibimiento de presumir abandono del automotor o motovehículo, procediéndose a realizar la venta en pública subasta administrativa", indica el articulado. En caso de presentarse el dueño, deberá comparecer ante el Juzgado de Faltas. También se da la posibilidad que ese dueño manifieste abandono expreso, por el cual se labrará acta notorial el Municipio podrá subastarlo-
"Los automotores y motovehículos que no pudieren ser identificados se subastarán como chatarra sin posibilidad de inscripción registral", indica el artículo séptimo, mientras que el siguiente dice que el dinero de esas subastas serán destinados al recupero de los gastos administrativos generados por el depósito en dependencias municipales. "El remanente será afectado de la manera que establezca el Ejecutivo a la prestación de los servicios públicos", puntualiza.
Sobre la subasta
Será pública y por un martillero público matriculado, en el predio municipal donde se encuentren depositados los automotores y motovehículos. Este acto podrá suspenderse en caso que el titular o propietario proceda a depositar las sumas que involucre el costo del proceso de subasta y las sanciones pecuniarias que hubiere impuesto el Juzgado de Faltas. "La adquisición en subastas estará vedada para funcionarios o agentes municipales", puntualiza el artículo 13°.
En el artículo 15° se remite a los hechos que el propietario solicite el vehículo una vez que fue compactado, afectado, donado o subastado. En ese caso deberá demostrar los motivos fundados que le impidieron solicitar la restitución en tiempo y forma. Por ello es que se crea en la Secretaría de Servicios Públicos el Registro de Bienes Afectados en el que quedarán asentados todos los datos de los vehículos afectados a dependencias municipales o bien los donados a entidades de bien público.
Por último se faculta al Ejecutivo a celebrar un convenio con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor para obtener un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrales y transferencias de los automotores.