Sobre estas medidas se pronunció la directora de Defensa del Consumidor, María de los Ángeles Díaz, cuya área funciona bajo la órbita de la Secretaría de Industria, PyMEs y Comercio, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria de la Provincia.
En la actual situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, es importante que los consumidores y usuarios conozcan sus derechos y también las alternativas de pago de sus obligaciones.
En ese sentido, y por Decreto 320/2020 publicado en el Boletín Oficial el 29 de marzo pasado, quedaron establecidos distintos beneficios que aplican en contratos de locación.
Al respecto la directora de Defensa del Consumidor de la Provincia, María de los Ángeles Díaz, explicó que “no están previstos los aumentos de alquileres hasta el 30 de septiembre porque existe un Decreto de Necesidad y Urgencia que ha determinado el congelamiento en el precio, como así también la suspensión de los desalojos por falta de pago y la prórroga en los plazos de los contratos”.
Seguidamente dijo que “la diferencia entre los incrementos ya pactados contractualmente y el monto que corresponda pagar deberá ser abonada por el locatario luego de esa fecha, en tres o seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de octubre, y no está sujeta a ningún tipo de intereses”.
“En el caso de las deudas que se hubieren producido entre el 29 de marzo y el 30 de septiembre por falta de pago, por pago fuera de termino o por pagos parciales también podrán ser abonadas en un plazo de tres a seis meses con el primer vencimiento a partir de octubre, estando sujetas a la aplicación de intereses pero solamente de tipo compensatorios”, añadió.