A través de la Resolución General 4707/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández detalló el paso a paso que deberán seguir los monotributistas y trabajadores autónomos que pretendan acceder a los créditos a tasa 0%.
Aunque se esperaba que este mismo lunes comenzara a otorgarse esta nueva línea de créditos que se vino a sumar a la batería de medidas adoptadas por el Gobierno nacional para mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia de coronavirus Covid-19, la implementación de la medida se demoró y recién ahora se definió el mecanismo de otorgamiento.
Aquí todos los detalles a tener en cuenta para acceder a ellos:
* Los créditos a tasa 0% comenzarán a otorgarse recién a partir del próximo lunes y hasta el 29 de mayo.
* El monotributista o trabajador autónomo interesado en esta línea de crédito deberá tramitarlo a través de la página web de la AFIP. Allí encontrará una solapa "Crédito Tasa Cero".
* El interesado deberá contar con Clave Fiscal nivel Seguridad 2 y deberá haber registrado el domicilio fiscal electrónico -correo y teléfono establecidos como canal de contacto- en la web de la AFIP.
* Luego deberá informar el monto total pretendido (el mismo sistema indicará el mínimo y máximo al que podrá acceder cada contribuyente de acuerdo a la categoría en la que se encuentra inscripto).
* El monto máximo al que se puede acceder es 150 mil pesos que se acreditarán en tres cuotas mensuales, consecutivas e iguales en la tarjeta de crédito del beneficiario.
* Deberá indicarse el número de tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.
* En caso de no poseer tarjeta de crédito se deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
* Al finalizar la carga de todos estos datos, la información será remitida por la AFIP al Banco Central para su verificación. En caso de que la solicitud sea rechazada el sistema indicará al monotributista o trabajador autónomo las razones por las cuales se le deniega el crédito.
* En caso de acceder al crédito las entidades bancarias debitarán automáticamente de cada uno de los tramos desembolsados el monto equivalente a la obligación mensual con la AFIP y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento.
* Por ello quienes estén adheridos al sistema de débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los periodos fiscales que se cancelen por medio de esta vía.
* Los créditos aprobados deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente lo solicite.
* No pueden acceder a esta línea de créditos quienes tengan también un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.
* Podrán acceder solo aquellos contribuyentes cuya facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentran registrados.
* En en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y su facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
* El beneficiario tendrá un plazo de 6 meses de gracias y el crédito se comenzará a cancelar luego en 12 cuotas.
* De acuerdo con los datos oficiales unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a esta línea de créditos.
* Se estableció además que quienes accedan a esta línea y hasta su completa cancelación, no podrán comprar moneda extranjera ni tampoco vender títulos con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades.