Esta definición surge visto la necesidad de organizar y regular los plazos registrales en virtud de los decretos de la Función Ejecutiva Nacional N° 297, 325, 355 y 348 de 2020 y Disposiciones 01, 02 y 03 de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (DGRPI).
Asimismo, para esta nueva Disposición se consideró la emergencia sanitaria decretada por el Ejecutivo Nacional, que contempla la regulación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país. Y, ante los plazos indicados en los decretos mencionados, la DGRPI procedió al dictado de los actos administrativos correspondientes.
Cabe recordar que por Disposición 01, de fecha del 16 de marzo de 2020, la DGRPI procedió a la suspensión de cómputo de plazos registrales desde la cero hora del día lunes 16 de marzo hasta la cero hora del día 25 marzo. Luego, la Disposición 02, de fecha 25 de marzo, prorrogó esa suspensión hasta el 12 de abril. Seguidamente, por Disposición 03, la misma fue prorrogada hasta el 26 de abril. En tanto que la Disposición 04, definida en esta oportunidad, extiende esa suspensión hasta el 10 de mayo inclusive.
Esta medida adoptada rige para todo plazo registral comprendido en la Ley Nacional N° 17.801 y Ley Provincial N° 3.335, como así también para toda medida judicial decretada por los organismos jurisdiccionales nacionales, provinciales y de extraña jurisdicción que requiera la formalidad de la publicidad registral.