"La denuncia será presentada ante el Concejo Deliberante, que previa decisión sobre la procedencia formal de la misma, analizada únicamente en base a la causal aludida y funcionario denunciado, pasará la causa a una Comisión conformada por dos de sus miembros elegidos en la primera Sesión Anual, para su investigación. El número de miembros de esta Comisión podrá duplicarse en los DepartamentoS Capital y Chilecito", sentencia la norma.
La Comisión practicará las diligencias en el término perentorio de 30 días. En este caso puntual, se quiere disminuir la cantidad de días, debido al hecho y su trascendencia pública. Se presentará su dictamen al pleno del Concejo, el que decidirá por mayoría de los miembros presentes sobre la acusación del denunciado o el archivo de las actuaciones. Si se decidiere la acusación, podrá disponerse asimismo la suspensión del denunciado, por un término máximo de treinta (30) días, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros restantes del Concejo. Dispuesta la acusación, los Concejales Investigadores sostendrán la misma ante el Concejo constituido como Tribunal de Juicio Político. Ningún acusado podrá ser declarado culplable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros restantes del Concejo. Los concejales que hubieren participado de la investigación y acusación no podrán participar ni votar en el plenario del cuerpo. El Concejo Deliberante en pleno oirá al acusado en Sesión Especial conforme al procedimiento que establecerá la ordenanza, la que deberá garantizar:
a) Sesión Especial convocada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medio fehaciente en cuya oportunidad deberá integrarse copia o actas autenticadas de las denuncias formuladas y de la Resolución del Concejo.
b) Será anunciada con la misma antelación designada en el punto anterior por los medios con que cuente el Municipio para hacer su publicidad oficial.
c) Asegurar en ella la defensa del acusado para lo cual éste pueda ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho, pudiendo concurrir acompañado del letrado.
En el artículo siguiente se establece la resolución que dictamina el Concejo. Si se resolviera la culpabilidad, se hará por acto escrito, debidamente fundamentado. Dicha resolución es irrecurrible.
La votación será nominal, debiéndose registrar en el Acta el voto de los Concejales sobre cada uno de los cargos que contenga la acusación.
En caso de ser absuelto el acusado volverá al ejercicio de sus funciones con derecho a percibir los haberes no cobrados, sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
En tanto que el fallo de culpabilidad no tendrá más efecto que el de destituir al acusado, pudiendo inhabilitarlo para ejercer cargos públicos en el Municipio.
"La responsabilidad política de los Concejales será juzgada por sus propios pares mediante un proceso, tendiente a su destitución, cuyas causales, procedimiento, requisitos para la acusación, suspensión y sanción son los mismos que para el juicio político", determina la norma.