"Las adquisiciones de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del artículo 35, de la Ley N° 27.541, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción establecida en la mencionada ley", afirma el Boletín Oficial de este miércoles y en una resolución que firma Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.
El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) grava los pasajes al exterior de la Argentina con un 30% al valor de la moneda estadounidense. Sin embargo, como las Malvinas son consideradas como parte del territorio nacional no pagarán ese impuesto quienes compren pasajes desde alguna provincia hasta allí.
Además, la Resolución General 4664/2020 manifiesta: "La Constitución Nacional establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
Y aclara: "El régimen de percepción del impuesto creado por la ley mencionada en el tercer considerando no resulta de aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur".