El mismo fue presentado al suponer "adulteración arbitraria de los resultados", en donde el frente se veía perjudicado en una banca del Concejo Deliberante del departamento Rosario Vera Peñaloza; pero fue la misma Junta Electoral quien notificó días posteriores un error material en la carga de los resultados.
El Ministerio Público de la Nación emitió el dictamen sobre el recurso de apelación presentado bajo las actuaciones caratuladas “La Rioja Somos Todos y otros s/ elecciones generales”, Distrito La Rioja, Expte. CNE 6089/2019/6/CA3 en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Alianza distrital “Juntos por La Rioja” y el Sr. José González por su propio derecho, contra las Actas de la Junta Electoral Nacional Nros. 32 y 33.
Sobre el cual, sostiene Fiscalía que "ninguna razón fundada brindan los recurrentes que permitan justificar la declaración que pretenden, esta Fiscalía es de la opinión que corresponde que V.E., rechace el recurso interpuesto".
Asimismo, el documento emitido explica que transcurrido el control de todas las mesas de comicios de cada departamento de la provincia hasta la finalización del escrutinio definitivo, no existieron observaciones ni protestas de los partidos políticos, en donde cabe destacar que a los fines de garantizar la transparencia en el escrutinio de los votos emitidos en los comicios, el Código Electoral Nacional establece un sistema de recaudos múltiples que se inicia con la labor de las autoridades de mesa de computar los sufragios emitidos, tarea que cuenta con la fiscalización por parte de las agrupaciones políticas que participan en la contienda.
La Fiscalía agrega que puntualmente, sobre la mesa Mesa 865 que motivó la apelación, no se encuentra cuestionado el escrutinio provisorio ni muchos menos, el escrutinio definitivo realizado por la Junta Electoral Nacional, por lo que no cabe poner en dudas la veracidad de los resultados arrojados, conforme surge del Acta de esa Mesa electoral.
En lo que respecta a los resultados definitivos en la categoría a Concejales Municipales para el Departamento de Rosario Peñaloza, la autoridad competente manifiesta que, conforme surge de fs. 15 se produjo un error material al momento de efectuar la carga de los valores en el Sistema informático, desplazando hacia abajo los resultados obtenidos por todas las agrupaciones, llevando a consignar al partido de autos la cantidad votos obtenidos por la agrupación Integración y Esperanza Ciudadana, es decir se cargaron 61 votos cuando en realidad la Alianza Juntos por la Rioja sólo había obtenido 21 votos.
También vislumbra el error, la circunstancia que a la alianza Frente de Todos no se le consignaron votos, y por otra parte, los 28 votos obtenidos por Nueva democracia del Pueblo, se anotaron como votos nulos, cuando en el acta de escrutinio no había.
Es por ello, que se motivó la presentación del recurso de amparo, ya que el mismo expone que al momento de concluir el escrutinio definitivo una de las apoderadas de la alianza solicitó a la Junta Nacional Electoral, una constancia de los resultados finales y que de la documentación emitida por el Área de Cómputos, la alianza habría obtenido en el departamento de Rosario Vera Peñaloza 864 otos, lo que le permitiría, por aplicación del sistema D´hont obtener una banca en el Concejo Deliberante de ese departamento. Trascurridos 6 días de ello, fueron notificados de la resolución 32 de la Junta Electoral que dispone, en atención a lo informado por la Jefa de Cómputos, la corrección de los datos en la carga de mesas en el sistema de escrutinio.